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Controles de alcotest de la Patrulla Caminera: ¿Ajustados a la Ley?

El Heraldo Paraguayo
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La Patrulla Caminera de Paraguay se encuentra en la mira ciudadana tras anunciar la reanudación de los controles de alcotest sin presencia fiscal, una medida que ha generado debate sobre su legalidad. La institución, que actualmente opera con la mitad de sus equipos en calibración, se apoya en el artículo 7 de la ley 5.016/14 para justificar su competencia en la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito.

“La Caminera tiene toda la potestad de hacer alcotest”, declaró la inspectora ayudante Patricia Ferreira a GEN. Esta afirmación, sin embargo, ha suscitado preguntas sobre si la práctica se alinea con los protocolos legales vigentes.

Según la ley, la Patrulla Caminera está facultada para realizar controles preventivos aleatorios en rutas nacionales y departamentales. Un reportaje de ABC Color destaca que para que un operativo de control de vehículos sea legal, debe existir una orden operativa por escrito emitida por el jefe inmediato. Esto plantea la cuestión de si los controles de alcotest se están llevando a cabo con todas las formalidades requeridas.

La legalidad de estos procedimientos es importante, ya que la ley establece claramente las faltas administrativas y los niveles de alcohol en sangre que son punibles. La Patrulla Caminera, al ser la autoridad competente, debe asegurarse de que sus acciones no solo sean efectivas sino también incuestionables desde el punto de vista legal.

La eficacia de los controles de alcotest es indiscutible para la seguridad vial, pero la legalidad de estos es igualmente importante para mantener la confianza pública en las instituciones del estado. Por ello, es imperativo que se realice dentro del marco legal para evitar cualquier cuestionamiento de su validez y para proteger los derechos de los ciudadanos.

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